En resumen
Sí, hay que avisar. La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, obliga en su artículo 11 a comunicar a la aseguradora, tan pronto como sea posible, los cambios que agraven el riesgo, y una modificación del motor puede serlo. Según el artículo 12, la aseguradora tiene dos meses para proponerte nuevas condiciones o, si no las aceptas, rescindir la póliza. Si no avisas y hay un siniestro, puede reducir la indemnización en proporción a la prima que habría cobrado o, si hubo mala fe, no pagar. Lo práctico es comunicarlo por escrito, describiendo qué se cambió, y guardar la respuesta.
¿Por qué obliga la ley a contárselo a la aseguradora?
Un seguro funciona con una premisa: la compañía calcula el precio con lo que sabe del riesgo. Si el riesgo cambia y no lo sabe, el contrato deja de estar equilibrado. La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, regula eso en tres artículos que conviene conocer:
Lo que dice la Ley de Contrato de Seguro
- Artículo 10
- Antes de contratar, declaras lo que te pregunta la aseguradora en su cuestionario
- Artículo 11
- Durante el contrato, comunicas tan pronto como puedas lo que agrave el riesgo
- Artículo 12
- Qué puede hacer la compañía cuando avisas y qué pasa si no avisas y hay siniestro
- Artículo 13
- Si el riesgo disminuye, puedes pedir que se tenga en cuenta
El artículo 11 no menciona reprogramaciones, claro. Habla de circunstancias que, si la aseguradora las hubiera conocido al contratar, la habrían llevado a no asegurar o a hacerlo en condiciones más caras. Un motor modificado para entregar más potencia entra con bastante facilidad en esa descripción. Muchas pólizas, además, preguntan expresamente por modificaciones del vehículo en el cuestionario inicial.
¿Qué pasa si avisas?
Esta parte la regula el artículo 12 y tiene plazos concretos:
| Momento | Qué ocurre |
|---|---|
| Comunicas la modificación | La aseguradora tiene dos meses para proponerte una modificación del contrato |
| Recibes la propuesta | Tienes quince días para aceptarla o rechazarla |
| La rechazas o no contestas | La compañía puede rescindir el contrato, después de advertirte y darte otros quince días |
| Tras ese último plazo | Dispone de ocho días para comunicarte la rescisión definitiva |
En la práctica, lo más habitual es una de tres cosas: que la compañía lo anote sin cambios, que ajuste la prima o que te diga que no asegura vehículos modificados. Cualquiera de las tres te deja en una situación clara. Si te quedas sin póliza, al menos lo sabes con tiempo para buscar otra compañía que sí lo cubra.
¿Y si no avisas y tienes un accidente?
El mismo artículo 12 contempla este caso, y es el que más debería preocuparte:
- Sin mala fe: la aseguradora reduce lo que te paga en proporción a la diferencia entre la prima que pagabas y la que habría cobrado conociendo el riesgo real.
- Con mala fe: la aseguradora queda liberada de pagar.
¿Dónde está la línea de la mala fe? Eso lo valoran la compañía y, si se llega a ese punto, un juez, según el caso. Haber ocultado algo que la póliza preguntaba expresamente no ayuda. Tampoco que la modificación tenga relación directa con el siniestro.
Recuerda que la otra parte de la ecuación es la ITV y la Ley de Tráfico: si la reprogramación cambia la potencia y no se ha tramitado como reforma, el vehículo circula con una reforma no autorizada (artículo 12.7 del RDL 6/2015). Eso también puede aparecer en el análisis de un siniestro. Lo explicamos en reprogramar y pasar la ITV.
¿Cómo se comunica, paso a paso?
No hace falta un abogado. Hace falta orden y un papel con fecha.
Busca tu póliza y el cuestionario
mira si te preguntaron por modificaciones del vehículo y qué dicen las condiciones generales sobre agravación del riesgo.
Reúne lo que se ha hecho
la factura del trabajo, que debe describir qué se hizo, y una descripción sencilla de qué se cambió. Si la reprogramación la hacemos nosotros, la factura describe el trabajo y te entregamos además un documento con el trabajo realizado, pensado precisamente para casos como este. No hace falta detalle técnico: «reprogramación de la centralita de motor, sin cambio de piezas, sistemas anticontaminación sin modificar».
Escribe a la compañía
por correo electrónico, por el área de cliente o por carta. Identifica la póliza y el vehículo, explica la modificación y la fecha en que se hizo.
Pide respuesta por escrito
que te confirmen si la cobertura sigue igual, si cambia la prima o si no pueden asegurarlo.
Guárdalo todo junto
tu comunicación, el acuse y la respuesta, con la factura del trabajo.
Un ejemplo de lo que podrías escribir, para que te hagas una idea del tono:
Adáptalo a tu caso. Si lo que se hizo incluye piezas (un Stage 2, por ejemplo), dilo también.
¿Qué errores conviene evitar?
- Avisar solo por teléfono. El día que haga falta demostrarlo, no habrá rastro.
- Describirlo a medias. «Una puesta a punto» no es una reprogramación. Si la compañía después descubre otra cosa, la comunicación no te sirve de mucho.
- Dar por hecho que todo seguro lo cubre igual. Cada compañía tiene su política. Pregunta antes de reprogramar si quieres evitarte sorpresas.
- Olvidar el cambio de vuelta. Si devuelves el coche a software original, dilo también. El artículo 13 permite pedir que se tenga en cuenta la disminución del riesgo.
¿Qué preguntar a tu compañía antes de reprogramar?
Si aún no has reprogramado, tienes ventaja: puedes preguntar antes de decidir. Estas preguntas suelen aclarar la situación en una sola llamada o un correo:
- ¿Mi póliza dice algo sobre modificaciones del vehículo o del motor? ¿En qué apartado?
- ¿Aseguráis vehículos con la centralita de motor reprogramada, sin cambio de piezas?
- Si lo comunico, ¿qué documentación necesitáis? ¿La factura es suficiente?
- ¿Cambia alguna cobertura en concreto, como daños propios, robo o asistencia en carretera?
- Si más adelante vuelvo a dejar el coche de serie, ¿cómo lo comunico?
Pide que la respuesta te llegue por escrito. Si la compañía te dice que no asegura vehículos modificados, al menos lo sabes antes de gastar nada, y puedes comparar con otras aseguradoras o decidir no reprogramar.
¿Cuándo es mejor plantearse no reprogramar?
Hay situaciones en las que te diríamos que lo pienses dos veces:
- Si tu aseguradora no cubre vehículos modificados y no tienes alternativa razonable.
- Si el coche es de empresa o de renting, porque el titular y el tomador del seguro no eres tú, y la decisión no es solo tuya.
- Si no estás dispuesto a comunicarlo. Entonces el riesgo lo asumes tú entero.
Ninguno de estos casos es una prohibición técnica: el motor puede estar perfecto para un Stage 1. Son decisiones de papeles, y conviene tomarlas antes.
En resumen práctico
Antes de reprogramar, llama o escribe a tu compañía y pregunta cómo trata las modificaciones del motor. Después, comunícalo por escrito con la factura. Guarda la respuesta. Son veinte minutos que pueden ahorrarte un disgusto muy caro. Tienes el resto de normas que afectan a una reprogramación en legalidad, ITV y seguro.
Si vas a reprogramar y quieres saber qué cambia exactamente en tu coche para contárselo a tu aseguradora, pregúntanos antes.
Fuentes oficiales
Revisado el .