# Legalidad, ITV y seguro

> Normas enlazadas al BOE: cuándo una reprogramación es una reforma, cómo se legaliza (código 2.9) y qué pasa en la ITV, con el seguro y la garantía.

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- Revisado: 2026-10-15

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Esta página reúne lo que dicen las normas españolas sobre reprogramar un vehículo: reformas, ITV, Ley de Tráfico, seguro y garantía. Citamos cada artículo con su enlace oficial y separamos lo que la norma dice con claridad de lo que depende de cada caso. Normas revisadas en el BOE y en el Ministerio de Industria el 15 de octubre de 2026.

**En resumen:** En España, una reprogramación que puede variar la potencia máxima del motor es una reforma de vehículo: el Manual de Reformas de Vehículos la recoge con el código 2.9 y se legaliza con un informe de conformidad de un servicio técnico (o del fabricante), un certificado del taller, que emitimos nosotros cuando hemos hecho el trabajo, y una inspección en la ITV, que anota la nueva potencia en la tarjeta. Sin ese trámite, el vehículo lleva una reforma no autorizada, que la Ley de Tráfico no permite en circulación (art. 12.7 del RDL 6/2015), y la aseguradora puede reducir la indemnización si no se le comunicó (Ley 50/1980). Anular el FAP, la EGR o el AdBlue es otra cosa: es un defecto grave en la ITV.

**Cómo leer esta página**

Es una explicación divulgativa, no asesoramiento jurídico. Resumimos las normas y enlazamos el texto oficial al final. Cuando algo depende del caso concreto (el vehículo, la póliza, el criterio de la estación ITV o del servicio técnico), lo decimos. Si vas a tomar una decisión importante, confírmala con tu aseguradora, con la estación ITV o con un servicio técnico de reformas.

## Resumen en una tabla

| Situación | Qué dice la norma | Qué supone en la práctica |
|---|---|---|
| Reprogramación que puede variar la potencia máxima, legalizada | Reforma 2.9 del Manual de Reformas, tramitada según el RD 866/2010 | Nueva potencia anotada en la tarjeta ITV; circulas con todo en regla |
| La misma reprogramación, sin legalizar | Reforma de importancia no autorizada (art. 12.7 del RDL 6/2015) | No puede circular; riesgo de sanción y problemas con el seguro |
| Reprogramación que mantiene todos los sistemas anticontaminación | El equipo de control de emisiones sigue presente y funcionando | En la ITV periódica las emisiones se inspeccionan como en un coche de serie; la reforma sigue siendo necesaria si cambia la potencia |
| FAP, EGR, AdBlue o catalizador anulados | Defecto grave en la ITV (RD 920/2017, anexo I, 8.2.1.1 y 8.2.2.1) | ITV desfavorable; solo puede ir al taller y volver a inspección |
| Software original restaurado | La centralita vuelve a su estado de fábrica | Desaparece la reforma; el vehículo vuelve a la situación de origen |

## ¿Es legal reprogramar un coche en España?

Sí, **si se legaliza como reforma cuando corresponde**. No existe una prohibición general de modificar el software de un motor, pero un vehículo matriculado tiene unas características aprobadas (las que figuran en su tarjeta ITV), y cambiarlas después de la matriculación es una **reforma**.

El Real Decreto 866/2010 regula la tramitación de las reformas de los vehículos ya matriculados, y remite al **Manual de Reformas de Vehículos**, que publica el Ministerio de Industria. La revisión vigente (séptima revisión, corrección segunda) se aprobó por resolución publicada en el BOE el 5 de febrero de 2026. En ese manual, la reprogramación tiene un código propio:

**Código de reforma 2.9**

- Descripción: Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia máxima
- Grupo: 2, unidad motriz
- Vehículos: Categorías M (personas) y N (mercancías); no remolques
- Documentación: Informe de conformidad y certificado del taller (sin proyecto técnico)
- Inspección en ITV: Emisiones, motor y transmisión
- Anotación: Aumento o disminución de la potencia y nueva potencia máxima en la tarjeta ITV

La clave está en la frase «que puedan variar la potencia máxima». Una reprogramación orientada a ganar potencia entra de lleno. En ajustes que no buscan cambiar la potencia máxima (por ejemplo, algunos orientados solo a consumo o a la respuesta del acelerador) la respuesta es menos evidente y depende de lo que se modifique y del criterio del servicio técnico: si es tu caso, consúltalo antes de dar nada por hecho.

## Cómo se legaliza una reprogramación

1. **Informe de conformidad**: lo emite un servicio técnico designado para reformas de vehículos o el fabricante del vehículo (art. 5.3 del RD 866/2010). Justifica que el vehículo reformado sigue cumpliendo la reglamentación aplicable: emisiones, ruido y potencia del motor, entre otras.
2. **Certificado del taller**: el taller que ha hecho la modificación certifica el trabajo realizado, según el modelo del Manual de Reformas. Si la reprogramación es nuestra, lo emitimos nosotros.
3. **Solicitud**: la presenta el titular del vehículo o una persona autorizada por él (art. 7.1).
4. **Inspección en la ITV**: en un plazo máximo de quince días desde la reforma (art. 8.1), con la documentación. La estación comprueba la ejecución y, si el resultado es favorable, anota la reforma y la nueva potencia en la tarjeta ITV.

Algunos detalles del código 2.9 que conviene conocer: se admite el nivel de emisiones vigente **a la fecha de matriculación** del vehículo; si con la reforma cambia la velocidad máxima, el **código de velocidad de los neumáticos** tiene que estar a la altura; y si la reprogramación acompaña a otras reformas (turbo, admisión, escape), cada una se tramita con sus propios requisitos.

### El certificado de taller lo emitimos nosotros

Si reprogramamos tu vehículo y quieres legalizar el aumento de potencia, el **certificado del taller** del código 2.9 lo emitimos nosotros, como taller que ha hecho la modificación. El informe de conformidad sigue correspondiendo a un servicio técnico o al fabricante, y la inspección, a la estación de ITV.

## La ITV periódica y una reprogramación

En la inspección periódica, la ITV comprueba que el vehículo coincide con su documentación y revisa, entre otras cosas, las emisiones. El Real Decreto 920/2017 establece cómo: inspección visual del equipo de control de emisiones y medición de gases (gasolina) u opacidad (diésel), o lectura del sistema de diagnóstico a bordo (DAB, conocido como OBD) según el caso.

Dos ideas que conviene separar:

- **Que la ITV no lo detecte no lo hace legal.** La obligación de tramitar la reforma existe tanto si la estación la detecta como si no.
- **Un ajuste que mantiene los sistemas anticontaminación** sigue funcionando en la prueba de emisiones como uno de serie. Eso no exime de la reforma si varía la potencia, pero sí marca la diferencia con una anulación.

## Anulaciones y la ITV

Aquí la norma es clara. El anexo I del Real Decreto 920/2017 califica como **defecto grave**:

- En motores de gasolina (apartado 8.2.1.1): que el equipo de control de emisiones montado por el fabricante esté **ausente, modificado o claramente defectuoso**.
- En motores diésel (apartado 8.2.2.1): la **ausencia o el funcionamiento claramente defectuoso** del equipo de control de emisiones instalado por el fabricante.

Un defecto grave da una inspección **desfavorable** y, según el artículo 11.2, inhabilita al vehículo para circular salvo para ir al taller y volver a la estación en un plazo de dos meses. Por eso las anulaciones solo tienen sentido en vehículos que no circulan por vías públicas, como explicamos en [anulaciones](https://www.reprogramacionesmbv.com/anulaciones/).

## Qué dice la Ley de Tráfico

El texto refundido de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015) recoge varios preceptos que pueden aplicarse a un vehículo modificado:

| Artículo | Qué dice | Sanción |
|---|---|---|
| 12.7 | No pueden circular vehículos que emitan gases o humos por encima de los límites o que hayan sido objeto de una **reforma de importancia no autorizada** | Base de la prohibición |
| 76.o) | Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentarias, salvo que sea muy grave, y las infracciones de las normas de la ITV | Grave: 200 euros (art. 80.1) |
| 77.ll) | Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que **afecten gravemente a la seguridad vial** | Muy grave: 500 euros (art. 80.1) |
| 77.m) | Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el funcionamiento del **tacógrafo o del limitador de velocidad** | Muy grave: 500 euros (art. 80.1) |

Cuál de ellos se aplica, si alguno, depende de lo que se haya modificado y de cómo lo valore el agente o la administración. El último punto es tajante y no tiene matices: el limitador de velocidad y el tacógrafo de los vehículos obligados a llevarlos **no se tocan**, tampoco en nuestro taller.

## El seguro

La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece dos deberes del asegurado que afectan directamente a una reprogramación:

- **Al contratar** (art. 10): declarar las circunstancias que conozcas y que puedan influir en la valoración del riesgo, según el cuestionario de la aseguradora.
- **Durante el contrato** (art. 11): comunicar, tan pronto como puedas, las alteraciones que **agraven el riesgo** y que, de haberse conocido, habrían llevado a la aseguradora a no asegurar o a hacerlo en condiciones más caras.

Si no se comunica y hay un siniestro (art. 12), la aseguradora queda **liberada** si hubo mala fe y, si no la hubo, **reduce la indemnización** en proporción a la diferencia entre la prima que cobró y la que habría cobrado. Que una reprogramación agrave o no el riesgo lo valora cada aseguradora: la forma segura de saberlo es preguntarle por escrito.

¿Y los daños a terceros? El seguro obligatorio les responde igualmente: la aseguradora no puede oponer a los perjudicados cláusulas que excluyan, por ejemplo, vehículos que incumplen obligaciones técnicas (art. 6 del RDL 8/2004). Pero, una vez pagado, puede **repetir contra el tomador o el asegurado** por las causas de la Ley de Contrato de Seguro (art. 10.c del mismo texto). Es decir: el perjudicado cobra, y la factura puede acabar llegándote a ti.

## La garantía del fabricante

Aquí hay más matices que normas tajantes, así que vamos con prudencia:

- La **garantía legal** obliga al vendedor a responder de las faltas de conformidad que **existían en el momento de la entrega** y se manifiestan en un plazo de tres años (art. 120 del texto refundido de consumidores). Una avería causada por una modificación posterior no es una falta de conformidad de origen.
- La **garantía comercial** del fabricante, la que va más allá de la legal, se rige por las condiciones de su propia declaración de garantía (art. 127), y muchas excluyen los daños derivados de modificaciones no autorizadas.
- En la práctica, la discusión será si la avería **tiene relación** con el software modificado. Si el fabricante sostiene que sí, puede rechazar la reparación, y probar lo contrario no siempre es sencillo. Al conectar sus equipos o actualizar la centralita, el concesionario puede ver que el software no es el de fábrica.

Nuestra recomendación con un coche en garantía es sencilla: si te preocupa, **espera a que termine**. Si ya está reprogramado y vas a pasar por el concesionario, la opción limpia es volver antes al [software original](https://www.reprogramacionesmbv.com/software-original/), que guardamos siempre.

## Lo que hacemos nosotros con todo esto

- Te explicamos antes de empezar qué supone el trabajo en tu caso, como en cada página de servicio ([Stage 1](https://www.reprogramacionesmbv.com/reprogramacion/stage-1/), por ejemplo).
- Antes de reprogramar copiamos siempre el software original, que es lo que permite volver a serie. Lo contamos en [cómo trabajamos](https://www.reprogramacionesmbv.com/como-trabajamos/).
- No hacemos anulaciones en vehículos que circulan por vías públicas, ni tocamos limitadores de velocidad, tacógrafos ni cuentakilómetros.

Si tienes una duda concreta, también la recogemos, más resumida, en [preguntas frecuentes](https://www.reprogramacionesmbv.com/preguntas-frecuentes/).

Cuéntanos qué vehículo tienes y qué quieres hacer. Te decimos qué supone en tu caso antes de tocar nada.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué código de reforma corresponde a una reprogramación?

El 2.9 del Manual de Reformas de Vehículos: «Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia máxima». Se aplica a turismos, furgonetas, autobuses y camiones (categorías M y N).

### ¿Hace falta proyecto técnico para legalizar una reprogramación?

Según la ficha del código 2.9 del Manual de Reformas (revisión vigente), no: la documentación necesaria es el informe de conformidad y el certificado del taller. Si la reprogramación va junto con otras reformas (turbo, escape, admisión), cada una tiene sus propios requisitos.

### ¿En cuánto tiempo hay que pasar la ITV después de una reforma?

El Real Decreto 866/2010 (art. 8.1) obliga a presentar el vehículo reformado a inspección en un plazo máximo de quince días, con la documentación que indica el Manual de Reformas.

### Si tengo un accidente con el coche reprogramado y sin declarar, ¿quién paga a la otra parte?

Frente a los perjudicados, el seguro obligatorio responde: la ley impide a la aseguradora oponerles cláusulas como las que excluyen vehículos que incumplen obligaciones técnicas (art. 6 del RDL 8/2004). Pero después puede reclamarte a ti lo pagado por las causas de la Ley de Contrato de Seguro (art. 10.c del mismo texto), y en tus propios daños puede reducir o negar la indemnización.

### ¿Un vehículo de competición tiene que cumplir todo esto?

Estas normas se aplican a los vehículos que circulan por vías públicas. Un vehículo que no circula por ellas y se usa solo en circuito o recinto cerrado no pasa por la ITV ni por la Ley de Tráfico de la misma forma, pero en el momento en que sale a la vía pública, sí.

### ¿Volver al software original deja el coche como si no se hubiera tocado?

Escribir de nuevo el software original devuelve la centralita a su estado de fábrica, y es lo que hay que hacer si no se va a tramitar la reforma. Lo explicamos en [vuelta a software original](https://www.reprogramacionesmbv.com/software-original/).

## Fuentes

- [Real Decreto 866/2010, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, arts. 5, 7 y 8 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-11154)
- [Resolución de 27 de enero de 2026, por la que se aprueba la revisión del Manual de Reformas de Vehículos (BOE-A-2026-2709)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-2709)
- [Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7.ª, corrección 2.ª, sección I, código de reforma 2.9 (Ministerio de Industria)](https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/vehiculos/Documents/Manual%20de%20Reformas%20de%20Veh%C3%ADculos%20Revisi%C3%B3n%207.2.pdf)
- [Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, arts. 9 y 11 y anexo I, apartados 8.2.1.1 y 8.2.2.1 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12841)
- [Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, arts. 12.7, 76.o), 77.ll), 77.m) y 80.1 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722)
- [Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, arts. 10, 11 y 12 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501)
- [Real Decreto Legislativo 8/2004, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, arts. 6 y 10 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911)
- [Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 120 y 127 (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555)
